Estatutos de la Sociedad de Estudios Kantianos en Lengua Española (SEKLE)

Artículo 1

La Sociedad de Estudios Kantianos en Lengua Española (SEKLE) es una asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que se rige por los presentes Estatutos y lo dispuesto en la legislación española sobre asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación). Su sede radica en la Facultad de Filosofía de la Universidad Complutense de Madrid (Avda Complutense s/n; E-28008 Madrid) y su ámbito territorial será principalmente estatal.
Tendrá asimismo un dominio electrónico: www.sekle.org

Artículo 2

Los objetivos de la Sociedad son los siguientes:
a) Ser un ámbito de encuentro abierto a todos los países y personas de habla hispana.
b) Fomentar el estudio de la filosofía de Kant, de su época, de sus antecedentes y de su influjo posterior, así como de los temas relacionados con su pensamiento, su método filosófico y su posible desarrollo y apropiación actuales. Para ello organizará encuentros en forma de cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos, y propiciará la realización de publicaciones.
c) Favorecer el desarrollo de una red de contactos y colaboración con otras sociedades e instituciones interesadas en estos temas.

Artículo 3

La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. Su disolución tendrá lugar según lo previsto por estos Estatutos y por la legislación española relativa a las asociaciones.

Artículo 4

1. El órgano supremo es la Asamblea General de Socios, que se rige por criterios de democracia interna y se reunirá cuando menos una vez al año. Está integrada por todos los socios activos y se reunirá además en el marco de los congresos organizados por la Sociedad cada cuatro años para renovar a su Junta.

2. Sus competencias son las siguientes:
a) Conocer y aprobar, en su caso, las cuentas y la gestión de la Junta Directiva en el mandato precedente.
b) Nombrar los miembros de la Junta Directiva.
c) Establecer directrices y el plan de actuación de la Sociedad.
d) Fijar las cuotas de los asociados.
e) Nombrar a los socios de honor a propuesta de la Junta Directiva o del 20% de los socios.
f) Modificar los Estatutos a propuesta de la Junta Directiva o del 20% de los socios. Los términos de esta modificación han de constar en el orden del día.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando se trate de una modificación de estos Estatutos o de la disolución de la Sociedad, en cuyo caso será preciso contar con la mayoría absoluta, menos en el cambio de la sede establecida en el art. 1, para lo que bastará mayoría simple. Las votaciones referidas a personas serán siempre secretas, mientras que en los demás casos podrán ser a mano alzada, excepto cuando alguno de los socios presentes solicite votación secreta. Será válido el voto por correo dirigido al Secretario. Ninguno de los asistentes a la Asamblea General puede tener más de un voto delegado de otro socio no presente.

4. El Secretario de la Sociedad levantará actas de cada una de las sesiones y se las hará llegar a los socios por correo electrónico.

5. El Tesorero rendirá cuentas al cierre del ejercicio asociativo anual a finales de año, con arreglo a lo estipulado en el artículo 7.1., apartado i de la Ley Orgánica 1/2002 del 22 de marzo.

Artículo 5

1. La Junta Directiva estará constituida por el Presidente, dos Vicepresidentes (uno de ellos ha de ser de España y otro de América), un máximo de seis Vocales, un Secretario y un Tesorero. Todos ellos han de ser socios, y no percibirán paga alguna personal por sus servicios a la Sociedad.

2. A fin de promover y garantizar la pluralidad, en la Junta Directiva no deben figurar más de tres socios pertenecientes a una misma Universidad o Institución, y en el caso de haber tres al menos uno de ellos habrá de ser Vocal. Se deberán presentar candidaturas cerradas para los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero, y se podrán presentar candidaturas personales para los de Vocal. El Presidente no podrá optar a dos mandatos consecutivos, mientras que los demás miembros de la Junta Directiva podrán permanecer en ella un máximo de ocho años seguidos.

3. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Llevar a cabo las decisiones tomadas en la Asamblea General de Socios.
b) Organizar las actividades de la Sociedad en el período de su mandato, y entre ellas el Congreso y su correspondiente Asamblea.
c) Administrar los bienes de la Sociedad.
d) Representar la Sociedad ante entidades y organismos públicos y privados, así como ante terceros, y establecer convenios con ellos, que después habrán de ser ratificados en la Asamblea General.

4. Para facilitar las gestiones económicas, será el Tesorero el único que tendrá firma para los libramientos bancarios, pudiendo el Presidente, sin embargo, supervisar en cualquier momento todos los movimientos realizados.

5. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

6. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

7. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

8. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 6

1. Será admitido como socio cualquier persona física o jurídica interesada en los fines de la Sociedad, que presente el boletín de inscripción y pague la cuota de socio. Será responsabilidad de los socios comunicar a la Junta Directiva los cambios bancarios y de dirección; en caso contrario, el socio correrá con los costes de devolución, si los hubiere.
Los socios de honor estarán exentos de este pago.

2. Se pierde la condición de socio:
a) Si al cabo de un año, y después de haber sido avisado con seis meses de antelación a la dirección que consta en la Sociedad, no ha abonado la cuota correspondiente.
b) Si comunica por escrito a la Junta Directiva su renuncia voluntaria.
c) Por fallecimiento.
d) Si, por sus acciones perjudiciales para la Sociedad, la Junta Directiva así lo considera oportuno.. La Asamblea General de Socios lo habrá de aprobar después por mayoría simple.

3. Todo socio tiene derecho a:
a) Participar en la Asamblea General con voz y voto.
b) Ser elector y elegido para los cargos directivos.
c) Estar informado mediante correo electrónico de las actividades de la Sociedad y asistir a ellas.

Artículo 7

1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

2. La Sociedad podrá disolverse
a) Por voluntad de los socios, aprobada en la Asamblea General por mayoría absoluta.
b) Por imperativo legal o judicial relativo a la legislación española de asociaciones.
c) En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora. Una vez satisfechas las deudas de la Sociedad, si las hubiere, la citada Comisión destinará el resto del patrimonio a fines e instituciones culturales, sociales o benéficas.